Aprende sobre los créditos de libranza
La libranza es la autorización que da el asalariado o pensionado a su empleador o entidad pagadora; para que realice un descuento de su salario o pensión, con el objeto de que sea girado a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.
Por lo tanto, cualquier persona natural asalariada, pensionada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa, precoperativa, asociación mutual o a un fondo de empleados; puede adquirir productos y servicios financieros, o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie la mencionada autorización.
¿Quiénes pueden otorgar créditos de libranza?
Pueden realizar operaciones de libranza, además de los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, los patrimonios autónomos conformados en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil, las sociedades comerciales, cooperativas, precoperativas, las cajas de compensación, los fondos de empleados, los institutos de fomento y desarrollo (Infis) y las sociedades o asociaciones mutuales.
Condiciones de la libranza
Obligaciones de empleadores
1. Que el beneficiario autorice de manera expresa e irrevocable a la entidad pagadora para que esta efectúe la libranza respectiva.
2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza supere la tasa máxima permitida legalmente.
3. Que dicha tasa de interés solo pueda modificarse en determinados eventos y con la expresa autorización del beneficiario.
4. Que la libranza se efectúe siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento 50 % del neto de su salario o pensión.
1. Girar de manera directa los recursos a la entidad operadora de libranza a nombre del beneficiario.
2. No negarse injustificadamente a la suscripción del acuerdo entre operador y beneficiario. Sin embargo, dicha suscripción podrá negarse una vez evaluada la capacidad de descuento del beneficiario.
3. Efectuar las libranzas y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber efectuado el abono al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado, en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza.
4. Verificar que la entidad operadora o administradora se encuentra inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza.
5. Pagar como sanción pecuniaria el doble del valor total descontado por la libranza, en caso de cobrar o descontar cuota de administración o comisión por realizar el descuento o el giro de los recursos.
6. Ser solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito si no realizó los descuentos por motivos que le sean imputables.
7. Ser responsable por los valores dejados de descontar en caso de desconocer la orden de giro y por los perjuicios que le sean imputables por su descuido.
¿Qué pasa si el beneficiario cambia de trabajo?
El beneficiario tiene la obligación de informar dicha situación a las entidades operadoras con quienes haya celebrado operaciones de libranza. En todo caso, la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario; faculta a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador, o entidad pagadora, el giro correspondiente de los recursos. En esos casos, para determinar la prelación si se presentan varias libranzas, la fecha de recibo será la del empleador o entidad pagadora original.